Duras condenas a los entrenadores de Rincón juzgados por abuso sexual de 15 alumnos

Walter Daniel Sales Rubio, Sheila Noralí Arteriza, Solange Desiré Arteriza y Alicia Salomé Reina fueron condenados a penas de entre 50 y 14 años de prisión por la comisión de delitos sexuales en perjuicio de 15 víctimas menores de edad, cometidos en el marco de entrenamientos de triatlón que se llevaban adelante en San José del Rincón.


La sentencia fue resuelta por unanimidad por los jueces Leandro Lazzarini (presidente), Sebastián Szeifert y Pablo Busaniche en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

La pena de 50 años fue impuesta a Sales Rubio, mientras que a Reina se le impuso una pena de 14 años de prisión. Por su parte, Sheila y Solange Arteriza –que son hermanas– recibieron penas de 32 y 16 años de prisión, respectivamente.


Los fiscales que representaron al MPA en el debate fueron Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala, quienes también dirigieron la investigación, la cual se enmarca en los objetivos priorizados por la Fiscalía General del MPA en su Plan de Persecución Penal.

“Estas condenas son un reconocimiento a las víctimas, después de tantos años de haber padecido estos hechos que fueron gravísimos y luego de haber tenido que estar en silencio durante mucho tiempo por condicionantes propios de las dinámicas de los abusos”, destacaron. “Seis de las personas que fueron abusadas, hoy estuvieron en la sala al momento de la lectura del veredicto”, remarcaron los fiscales.


“La condena a 50 años de prisión es el monto máximo posible que prevé el Código Penal para delitos que no tienen la pena de prisión perpetua”, valoraron los funcionarios judiciales. Asimismo, añadieron que “desde el inicio del nuevo sistema procesal penal, es la primera vez que se impone una pena de este monto en la provincia de Santa Fe”.

Por otra parte, Broggi y Del Río Ayala advirtieron que “si bien hoy conocimos las penas impuestas, aguardaremos los fundamentos de los magistrados para analizar los motivos por los cuales decidieron de la forma en la que lo hicieron”.

Violencia física y simbólica

Del Río Ayala y Broggi remarcaron que «los cuatro condenados llevaron adelante sus conductas delictivas en un contexto de abusos sexuales sostenidos en el tiempo». Al respecto, resaltaron que «la mayoría de las víctimas sufrieron los ilícitos durante largos períodos», y puntualizaron que «en uno de los casos, el sometimiento comenzó en 2009 y terminó en 2021».

«Los ilícitos tuvieron lugar en la vivienda de Reina –que era utilizada como lugar de entrenamiento–; en la casa de Sales Rubio; en lugares cercanos a la costa del río Colastiné, y en sitios en los que paraban cuando viajaban para participar de competencias de triatlón”, detallaron los funcionarios del MPA.

Asimismo, Del Río Ayala y Broggi manifestaron que «las cuatro personas ejercieron violencia física y simbólica sobre niños y adolescentes que eran sus alumnos». Al respeto, aseguraron que «se aprovecharon de que las víctimas las consideraban figuras de autoridad, así como de la confianza que inspiraba el renombre que poseía su familia en el ámbito deportivo».

Calificaciones penales

Tal como lo había pedido la Fiscalía, el tribunal del juicio entendió que Sales Rubio abusó de las 15 víctimas. En tal sentido, los magistrados hicieron lugar a las calificaciones penales por las que acusó el MPA y al monto de la pena. Las calificaciones penales por las que se condenó a Sales Rubio son:

  • coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargado de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra 10 víctimas;
  • coautor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargado de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;
  • autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación y por la participación de un menor de edad), cometido en una oportunidad contra una víctima;
  • autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargado de la educación), cometido en una oportunidad contra una víctima;
  • autor de abuso sexual simple agravado (por ser encargado de la educación), cometido contra dos víctimas.

Por su parte, a Sheila Arteriza se le impuso la condena por las siguientes calificaciones penal -en concurso real entre sí-:

  • coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra nueve víctimas;
  • coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación, por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por tratarse de encargada de la educación y por la participación de un menor de edad), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra una víctima;
  • autora de abuso sexual simple, cometido en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra dos víctimas.

En tanto, a Solange Arteriza se le impuso la pena por las siguientes calificaciones penal -en concurso real entre sí-:

  • coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos en reiteradas e indeterminadas oportunidades contra cuatro víctimas.

Finalmente, la pena a Reina fue por ser:

  • coautora de abuso sexual con acceso carnal agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima;
  • coautora de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser encargada de la educación y por la participación de dos o más personas), en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargada de la educación), cometidos contra una víctima.

Prisión preventiva

En su veredicto, el tribunal también dispuso rechazar el pedido de prisión preventiva que hicieron los fiscales en relación a Solange Arteriza, quien fue oportunamente imputada y transitó el proceso en libertad.