Ocurrido en el río Paraná Choque de lanchas: Prisión preventiva por la muerte de Adrián Taborda

Ordenaron la prisión preventiva de un hombre investigado por la muerte de Adrián Javier Taborda cometido por la colisión de dos lanchas en el río Paraná


Así fue dispuesto a pedido del fiscal Arturo Haidar, en una audiencia realizada esta mañana en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El imputado tiene 34 años, sus iniciales son PAB y se le atribuyó la autoría de un homicidio culposo causado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de una embarcación. Además, se le endilgó haberles provocado lesiones leves culposas a siete personas que navegaban con la víctima fatal. El siniestro fue el sábado 7 de este mes entre las 22:00 y las 22:30, en inmediaciones de la isla “La Paciencia”.

Quedó en prisión preventiva un hombre de 34 años, cuyas iniciales son PAB, que es investigado por la muerte de Adrián Javier Taborda, cometido el sábado 7 de este mes por la colisión de dos embarcaciones en el río Paraná.


La medida cautelar fue dispuesta por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Celeste Minniti, en una audiencia que se desarrolló esta mañana en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.

El fiscal Arturo Haidar está a cargo de la investigación, realizó la atribución delictiva y es quien solicitó que el imputado transite el proceso judicial detenido. En tal sentido, valoró que “aunque la Defensa se opuso, la magistrada consideró que se cumplían las condiciones necesarias para hacer lugar a nuestro requerimiento”.


Por su parte, familiares y allegados a la víctima fatal declararon en la audiencia y expresaron su interés en que se ordene la prisión preventiva.

Entorpecimiento probatorio

El hombre de iniciales PAB está imputado como autor de los delitos de homicidio culposo causado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y lesiones leves culposas múltiples.

Haidar indicó que “la jueza consideró acreditadas la materialidad de los hechos y la posible autoría con el grado de probabilidad que demanda la IPP, y destacó la profusa evidencia que presentamos”. También señaló que “aunque el imputado no registra antecedentes penales condenatorios, la pena en expectativa podría ser de cumplimiento efectivo por las particularidades del caso”.

Asimismo, resaltó que “fundamentalmente, la magistrada contempló que el riesgo de entorpecimiento probatorio estaba latente”. Recordó que “el imputado fue detenido un día después del siniestro”, y añadió que “en la audiencia planteamos que, si recuperaba su libertad, podía obstaculizar la investigación”.

El fiscal explicó que “la noche del ilícito, era público y notorio que la colisión había tenido graves consecuencias pero el hombre investigado decidió limpiar la embarcación en la que había estado navegando y retirarse a su domicilio”. En tanto, manifestó que “se presentó en una dependencia policial recién a la mañana siguiente, lo que impidió determinar científicamente si al momento del homicidio él estaba alcoholizado”, y precisó que “la mayoría de las personas que viajaban con él dieron cuenta de que todos habían tomado bebidas alcohólicas”.

Los hechos

De acuerdo con la investigación realizada por el fiscal Haidar, la colisión se produjo a la altura del kilómetro 585 del río Paraná, en la margen derecha, en inmediaciones de la isla denominada “La Paciencia”.

“El imputado timoneaba una embarcación deportiva de su propiedad, denominada ‘Samira’”, informó el fiscal y puntualizó que “se trata de un casco marca Eclipse, Modelo 12, con motor Yamaha 115 HP”. Según detalló, “la colisión se produjo entre las 22:00 y las 22:30 del sábado 7 de este mes contra otra embarcación deportiva denominada ‘Anita’ (casco marca Quicksilver con motor Mercury 150 HP), la cual se dirigía en propulsión de pateo, en dirección este–oeste, al canal de acceso al Puerto de Santa Fe, con sus luces de posición encendidas”.

El fiscal sostuvo que “el imputado incumplió con su obligación de mantener una eficaz vigilancia visual y auditiva e infringió el deber de diligencia y previsibilidad en su carácter de timonel con categoría N2”. En tal sentido, especificó que “navegaba con las luces de posicionamiento nocturnas apagadas; no tenía apoyo lumínico externo para ver el cauce del río u otras embarcaciones; se trasladaba a una velocidad superior a la requerida para ejecutar maniobras adecuadas y eficaces; y había excesos en el peso y la cantidad de tripulantes, ya que iban once personas cuando la capacidad máxima estipulada para ese tipo de lanchas es de seis”.

“A su vez, la colisión se produjo a pesar de que el propietario de la otra embarcación hizo señales de luces con una linterna de alto alcance en dirección zig–zag”, remarcó Haidar.

Por otra parte, el funcionario del MPA afirmó que “en la lancha abordada Taborda iba junto con el propietario de la embarcación, el timonel y cinco personas más, todos de entre 24 y 35 años”, y concluyó que “además del hombre fallecido, las otras siete personas resultaron con heridas de distinta consideración”.

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