La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó cambios significativos en la normativa que regula la facturación en moneda extranjera, en un paso más en dirección a un sistema bimonetario. A través de la Resolución General 5616/2024, publicada en el Boletín Oficial, se especifican criterios claros sobre el tipo de cambio que debe utilizarse para operaciones pautadas, facturadas y abonadas en divisas. La medida busca alinearse con las disposiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Un punto central de la resolución es la precisión sobre el tipo de cambio oficial que debe considerarse. ARCA dispuso que las operaciones canceladas en la misma moneda deben tomar como referencia el tipo de cambio divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (BNA), correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. Esto marca un cambio con respecto a prácticas anteriores, donde si bien ya se empleaba el tipo de cambio oficial, la normativa no especificaba de forma explícita cuál debía aplicarse.
Según ARCA, este ajuste tiene implicancias directas en los impuestos que se calculan y pagan en pesos por operaciones facturadas en moneda extranjera, al establecer un parámetro único para todos los contribuyentes involucrados en transacciones de este tipo.
Cronograma de implementación
Otro aspecto central de la normativa es el cronograma para la adecuación de los sistemas de facturación. ARCA estableció fechas concretas para que las empresas y desarrolladores ajusten sus herramientas tecnológicas:
- 15 de enero de 2025: Se habilitará el servicio de homologación externa para sistemas de facturación electrónica, junto con la publicación de manuales técnicos.
- 5 de marzo de 2025: Se implementarán actualizaciones en el “Facturador Móvil” y en los sistemas de emisión de tiques electrónicos.
- 15 de abril de 2025: Entrará en vigor el uso obligatorio de las nuevas versiones de los sistemas para documentar operaciones en moneda extranjera.
Hasta la implementación completa de estos sistemas, ARCA indicó que los emisores de comprobantes deben consignar manualmente el tipo de cambio divisas vendedor establecido por el BNA.
Facturación en pesos y excepciones
Es importante aclarar que estos cambios no afectan a las operaciones facturadas en pesos que se cobran en dólares. La normativa se centra exclusivamente en transacciones en moneda extranjera que se documentan y abonan en la misma divisa. Esta distinción es relevante para evitar confusiones entre los contribuyentes que operan con múltiples monedas.
La resolución también incluye medidas para facilitar la transparencia y la uniformidad en las operaciones internacionales. En el comunicado, ARCA menciona la publicación de un listado de monedas con cotización en el Banco Nación en su micrositio “Factura Electrónica”. Para monedas que no figuren en este listado, el emisor deberá informar el tipo de cambio utilizado, brindando mayor flexibilidad y claridad en la gestión de estas transacciones.
Por otro lado, se incorporan modificaciones en los sistemas de emisión de comprobantes clase “A”, “B”, “C”, “E” y “T”. Esto abarca tanto las operaciones domésticas como las de exportación, alineando la normativa con los estándares internacionales de facturación electrónica.