Dialogamos con el Dr Domingo Rondina, abogado constitucionalista, quien se refiere a la expulsión de un vocal opositor de la comisión comunal.
«La comisión de Pallero se está manejando con absoluta responsabilidad… Apenas perdieron las elecciones decidieron echar a único miembro opositor de la comisión comunal tomándose de que la persona en cuestión había faltado a las últimas sesiones comunales.» -Manifestó Rondina.
Sobre lo que indica la ley, el Dr Rondina aseguró que antes de expulsar un miembro de la comisión comunal, se debe enviar una notificación a la persona en cuestión y corroborar si algo le está sucediendo y que en este caso puntual, un problema de salud le había impedido al vocal opositor asisitir a las reuniones de comisión. Por otro lado, Rondina expresó: «la ley dice que apenas un miembro fuera expulsado, se debe reemplazar. La comisión tiene que estar compuesta por una minoría.»
Por último, el abogado constitucionalista, afirmó que: «no pueden gobernar sin todos los miembros de la comisión» y que «se debe disponer la intervención de la comuna ya que, la ley así lo dispone cuando un miembro de la comisión fuere expulsado sin motivos.»
COMUNICADO OFICIAL
Desde la Comuna de Monte Vera, dieron a conocer un comunicado oficial, explicando los motivos de la expulsión del miembro opositor de la comisión comunal.
En relación a comentarios que circulan en las redes sociales y medios radiales; la Comisión Comunal de Monte Vera, informa a los vecinos del Distrito.
Que la cesantía del vocal Bruno José Scalise, fue resuelta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Comunas de la Pcia. nº 2439, que regula el funcionamiento de las mismas; en su articulo 31, el que en parte se transcribe: “La inasistencia de un vocal a sesiones durante dos meses consecutivos sin haber obtenido permiso fundado en causa justificada, autorizará a declararlo cesante, requiriéndose al efecto el voto concordante de tres (3) miembros en las comisiones de cinco….”
Cabe aclarar que los fundamentos de la medida no han tenido otra finalidad que la de lograr la participación activa y responsable de todos los integrantes del Órgano de Gobierno Comunal.
Las sesiones se llevan a cabo con el quórum legal establecido por la normativa, estando facultada la Comisión Comunal a ejercer todas las atribuciones que le competen hasta el día 10 de diciembre de 2015, siendo sus actos válidos y con plenos efectos jurídicos.
La administración comunal oportunamente comunicó la medida, al Tribunal Electoral, quien deberá informar el nombre del vocal suplente.
Atentamente, Comisión Comunal.