Tras la ordenanza municipal El gobierno provincial ratificó que no parará la construcción de la Unidad Penitenciaria

El gobierno provincial, a través del Dictamen Nº 006 de la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas tomó una decisión definitiva: continuará sin interrupciones la construcción de la Unidad Penitenciaria Nº 9 en Recreo. En el escrito oficial dejan en claro que no es competencia legal del Concejo Municipal prohibir una obra penitenciaria.


En ese sentido, la insistencia de cualquier organismo público municipal para frenar la construcción podría significar duras consecuencias jurídicas y económicas. Es decir, avanzar contra el gobierno provincial no asegura una victoria judicial y perder un juicio implicaría que la ciudad de Recreo -sus vecinos- tenga que pagar varios miles de millones de pesos en compensación.

Según el Dictamen Nº 006, el Concejo de Recreo no puede ni debe legislar sobre un tema que no les corresponde. Por caso, mencionan que la ampliación de la unidad penitenciaria es el resultado de las facultades que tiene el propio gobierno provincial para aplicar la vigente Ley de Emergencia en Seguridad Pública Nº 14.237.


Esa norma de la Legislatura santafesina se aprobó en el inicio de la actual gestión provincial y contó no solo con el apoyo del oficialismo sino también de buena parte de la oposición, entre ellos el PJ. Provincia, además, argumenta su dictamen con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza donde declaran inconstitucionales ordenanzas que van contra leyes nacionales o provinciales.

Así las cosas, la idea de parar una obra pública provincial con una ordenanza quedó absolutamente descartada por el Gobierno de Santa Fe. Hace un par de semanas el gobernador había defendido la ampliación de la unidad penitenciaria y destacado que estadísticamente “en todos los lugares donde se lleva adelante” obras que mejoran la infraestructura carcelaria se “contribuye a disminuir los delitos”.

Los argumentos oficiales del Dictamen Nº 006


Qué dice el escrito del gobierno provincial para fundamentar la ampliación de la unidad penitenciaria de Recreo:

a.      La relación entre las normas municipales, provinciales y nacionales

•        La Constitución Nacional (artículo 121) establece que las provincias conservan todo el poder que no delegaron expresamente al gobierno federal. En este marco, la Provincia de Santa Fe mantiene su soberanía para legislar y ejecutar obras de interés público dentro de su territorio.

•        La relación entre la legislación provincial y municipal se rige por el principio de jerarquía normativa. La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 2756) no otorga a los municipios competencia específica sobre el desarrollo de infraestructura penitenciaria.

•        Según el dictamen, la ordenanza municipal de Recreo pretende contradecir decisiones provinciales sin fundamentación suficiente, lo que la hace inviable en términos jurídicos.

b.      El poder de policía y su límite municipal

•        El poder de policía es una facultad de regulación interna que permite a los gobiernos locales dictar normas para la seguridad, higiene y moralidad pública. Sin embargo, este poder está limitado cuando choca con intereses provinciales o nacionales.

•        El dictamen cita fallos de la Corte Suprema que confirman que las ordenanzas municipales deben ajustarse a las leyes provinciales y no pueden restringir competencias que corresponden a niveles superiores de gobierno.

c.      La emergencia en seguridad pública

•        La Ley Provincial Nº 14.237, que declaró la emergencia en seguridad pública en Santa Fe, considera de interés prioritario la construcción de infraestructura penitenciaria.

•        La construcción de la Unidad Penitenciaria Nº 9 fue adjudicada vía Decreto Provincial N.º 2332/24, en el marco de la emergencia, lo que refuerza la legalidad y urgencia del proyecto.

d.      Jurisprudencia relevante

•        Se menciona el fallo “Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que las ordenanzas municipales deben coordinarse con el ordenamiento jurídico superior.

•        En el caso “Municipalidad de Luján de Cuyo c/ Gobierno de Mendoza”, la Corte Suprema de Mendoza resolvió que, en caso de conflicto de intereses, prevalece el interés provincial sobre el municipal.

e.      Conclusiones del dictamen

•        La Ordenanza N.º 2648/24 carece de sustento jurídico para prohibir la construcción de la Unidad Penitenciaria N.º 9.

•        El municipio no fundamenta cuáles de sus competencias se ven vulneradas por la obra provincial.

•        La normativa provincial y nacional respalda la ejecución del proyecto carcelario en Recreo.

•        La emergencia en seguridad declarada por la provincia otorga prioridad a esta infraestructura.

f.       Recomendaciones que hace el dictamen

•        El dictamen sugiere que la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno continúe con el proceso de construcción de la Unidad Penitenciaria, desestimando la objeción municipal.

•        Y el dictamen ratifica la supremacía normativa de la Provincia de Santa Fe sobre el Municipio de Recreo en materia de infraestructura penitenciaria, asegurando la legalidad de la obra.

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