La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó la tabla oficial que detalla los montos máximos de facturación según cada categoría del monotributo, en base a lo dispuesto por la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Así, la tabla de topes de facturación anual completa define los siguientes montos:
Categoría A:
- Valor anterior: $2.108.288,01
- Valor nuevo: $6.450.000
- Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
- Valor anterior: $4.387.518,23
- Valor nuevo: $13.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
- Valor anterior: $5.449.094,55
- Valor nuevo: $16.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
- Valor anterior: $6.416.528,72
- Valor nuevo: $19.350.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
- Valor anterior: $8.020.660,90
- Valor nuevo: $24.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
- Valor anterior: $9.624.793,05
- Valor nuevo: $29.000.000
- Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
- Valor anterior: $11.916.410,45
- Valor nuevo: $44.000.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
- Valor anterior: $13.337.213,22
- Valor nuevo: $49.250.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
- Valor anterior: $15.285.088,04
- Valor nuevo: $56.400.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Porcentaje de aumento: 301%
Además de las modificaciones en las escalas de facturación, también se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.
De la misma manera, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Hasta cuándo se puede hacer la recategorización del monotributo
La recategorización en el Régimen Simplificado es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas dos veces al año (en enero y en julio) para determinar si, de acuerdo con los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde subir o bajar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Si bien el tiempo para completar esta gestión se extendió hasta el 2 de agosto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Paso a paso para la recategorización
- Acceder al Portal Monotributo e ingresar en el sistema oficial de Afip con la Clave Fiscal.
- Ingresar a la opción recategorización para detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago, que estará disponible una vez realizada la recategorización.
- El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.