LA CÁMARA FEDERAL CONFIRMÓ EL PROCESAMIENTO CONTRA LERCHE

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento dictado contra el ex presidente del Club Colón, Germán Lerche, por el no pago en tiempo y forma de una suma cercana a los $ 187.000 en concepto de Impuesto a las Ganancias reclamada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).


La Sala B ratificó el lunes 4 de agosto la atribución delictiva, calificada como “apropiación indebida de Impuestos a las Ganancias correspondiente al período fiscal agosto de 2012”, según consta en la resolución publicada días pasados, en la página web del Centro de Información Judicial.

El delito por el cual el ex dirigente deportivo se encuentra investigado prevé una pena de entre 2 y 6 años de prisión según el texto de la ley N° 24.769 en su artículo 6º.


La normativa alcanza al “agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos (40.000) por cada mes”.

LOS FUNDAMENTOS


En defensa del imputado, el abogado Martín Gutiérrez alegó que “el fallo apelado incurre en un error en la valoración de las pruebas al no reflejar las reales negociaciones habidas entre la AFA y la Afip para la concesión del plan de regularización de deudas”.

Según expuso el profesional, en ese entonces, ambos organismos habían acordado las deudas que ingresarían al mencionado plan de regularización cuando el fisco interpuso la denuncia por el no pago de impuestos a las ganancias de jugadores del plantel profesional. También expresó la “voluntad de pago” que siempre tuvo la institución presidida por su asistido” Lerche.

Dichos argumentos fueron rebatidos por el camarista Edgardo Bello, que dijo en su voto que “las hipotéticas dificultades económicas por las que habría atravesado la institución que preside el encartado” no lo releva ni exime de responsabilidad penal.

A su vez, se refirió al plan de regularización acordado por AFA y Afip, formalizado el 5 de agosto de 2013, mediante el cual no se demuestra “la falta de dolo en la omisión de depósito en tiempo oportuno” a pesar de la “voluntad de cumplimiento”, que es posterior a la denuncia radicada el 26 de diciembre de 2012.

Al voto del juez Bello adhirió la camarista Elida Vidal, confirmando así el procesamiento dictado el año pasado por el juez Federal N° 2 de Santa Fe, Francisco Miño.

Fuente: El Litoral

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