El lunes pasado, entró en vigencia la ordenanza Nº2258/2017, la cual dispone el Régimen Excepcional de Regularización Fiscal, con bonificaciones y facilidades de pago para el ingreso de obligaciones fiscales, por parte de propietarios o responsables, cuyo vencimiento hubiere operado hasta en el mes inmediato anterior, inclusive, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
El proyecto propicia la posibilidad de regularizar deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles –TGI- correspondiente a las zonas: Urbana, Suburbana, loteo Las Mercedes de Recreo (Sectores Este y Oeste de la Avda. Circunvalación), sector denominado Country Los Molinos (Emisiones con vencimientos mensuales y semestrales), sección 56 de Luis Zuazquita y Rural; Derecho de Registro, Inspección e Higiene –DRIeH- condicionado a que se acredite, previamente, inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o en la Administración Provincial de Impuestos; Tasas, Derechos y Arrendamientos de Cementerio; Deudas derivadas de obras sometidas al sistema de Contribución por Mejoras, cualquiera sea su estado de avance: Finalizadas, en ejecución o a iniciar.
Las obligaciones antes enunciadas gozarán de la reducción del 100% (Ciento por ciento) de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de liquidación de la mismas. Podrán ser canceladas mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Al contado, practicándose un descuento del 10 % (Diez por ciento) sobre el monto total de la deuda.
- Hasta en 3 (Tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin gozar de descuento alguno y sin aplicarse intereses de financiación.
- En planes de hasta 18 (Dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose un interés de financiación del 1,5 % (Uno punto cinco por ciento) mensual sobre saldo.
- Los contribuyentes suscriptores de convenios de pago vigentes, que se encontraren con los pagos al día a la fecha de acogimiento podrán cancelar el saldo total adeudado, optando por algunas de las modalidades descriptas en los incisos anteriores.
- Para todos los casos en que se optare por alguno de los planes de pago dispuestos en los apartados 2 y 3 el monto de la cuota no podrá ser inferior a $ 300 (Pesos trescientos).
Se podrán convenir deudas en planes especiales de pago cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
- Jubilados o pensionados de cualquier caja previsional, con un solo haber de carácter mínimo y que sean titulares de una única propiedad a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad o mayores incapacitados sin ingreso propio y a su exclusivo cargo que residan en la ciudad de Recreo.
- Contribuyentes beneficiarios de planes o programas sociales/asistenciales del orden nacional o provincial o municipal.
- Cuando la capacidad económica del contribuyente lo amerite.
Para adherirse debe concurrir al Municipio al área correspondiente a la deuda a regularizar, o puede realizar consultas a los teléfonos Te: 4960018 / 4960304 / 4960364 o al correo electrónico administracion@municipio-recreo.gov.ar.
Prensa Municipalidad de Recreo