Con motivo de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, la actividad mercantil en la ciudad de Recreo registrará variaciones durante la jornada del próximo miércoles. A diferencia de Santa Fe capital —donde la festividad suele trasladarse al cuarto lunes del mes—, en la localidad de Recreo el descanso para los trabajadores mercantiles se traslada formalmente al último miércoles de septiembre.
Esta modalidad responde directamente a que el municipio se encuentra adherido a la Ley Provincial N° 13.441 de Descanso Dominical mediante su correspondiente ordenanza local. La legislación santafesina, aprobada en 2014, faculta a los municipios y comunas de la provincia a reglamentar el cierre de comercios los días domingos y fija expresamente que el feriado mercantil del 26 de septiembre debe contemplarse el último miércoles de dicho mes en las jurisdicciones adheridas.
Funcionamiento de los locales en la ciudad
Tras una relevación realizada por Power Max con diversos comerciantes del ejido urbano, el esquema de atención durante el día miércoles se dividirá según la estructura de cada establecimiento:
- Comercios atendidos por sus propios dueños: En su gran mayoría abrirán las puertas con regularidad para desarrollar su actividad comercial.
- Locales con personal a cargo: Permanecerán cerrados durante toda la jornada para garantizar la jornada de descanso laboral. En otros casos, algunos propietarios evaluarán la apertura a mediodía de forma reducida, siempre que la dimensión del negocio permita su atención individual por parte del dueño.
El marco legal del sector mercantil
El Día del Empleado de Comercio está instaurado a nivel nacional por la Ley N° 26.541 sancionada en 2009, la cual otorga a la fecha el carácter de feriado nacional no laborable para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo del sector. En las localidades reguladas por la Ley Provincial N° 13.441, las entidades gremiales y cámaras empresariales coordinan su cumplimiento el último miércoles de septiembre para compatibilizar los regímenes de descanso locales con la normativa mercantil.







