El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó este viernes a Víctor Brusa y a los expolicías Eduardo Riuli, Oscar Valdez y Antonio Parvellotti por los crímenes cometidos durante la última dictadura. El fallo es considerado histórico porque reconoció por primera vez en el país el abandono de niñas, niños y adolescentes como un delito de lesa humanidad.
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dictó este viernes la sentencia en la causa Laguna Paiva II, un juicio que investigó delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar contra trabajadores, militantes y sus familias.
Los jueces Ricardo Vázquez, Mario Gambacorta y Osvaldo Facciano encontraron culpables a los cuatro imputados y establecieron penas de entre 9 y 18 años de prisión. Además, algunas condenas fueron unificadas con sentencias anteriores, por lo que las penas finales son superiores en determinados casos.
El aspecto más trascendente del fallo fue que el tribunal reconoció el abandono de personas menores de edad como un delito de lesa humanidad, una decisión considerada inédita en la Justicia argentina.
La causa investigó hechos ocurridos principalmente durante 1980 y tuvo como víctimas a 34 personas. Entre ellas se encontraban niñas, niños y adolescentes que fueron secuestrados junto a sus padres o quedaron abandonados luego de los operativos realizados por grupos represivos.
Quiénes fueron condenados
Los cuatro acusados que llegaron al juicio fueron Víctor Hermes Brusa, Eduardo Enrique Riuli, Oscar Alberto Cayetano Valdez y Antonio Parvellotti.
Antonio Parvellotti: 18 años
El exintegrante de la Policía de Santa Fe y exsubjefe del Departamento de Informaciones D-2 fue condenado a 18 años de prisión, además de inhabilitación absoluta y perpetua.
El tribunal consideró que los delitos fueron cometidos dentro de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil y, por lo tanto, constituyeron delitos de lesa humanidad.
Parvellotti era el único de los cuatro acusados que no contaba con una condena anterior por delitos de lesa humanidad.
Eduardo Enrique Riuli: 18 años
El expolicía de la División de Informaciones D-2 recibió en este juicio una pena de 15 años de prisión.
Sin embargo, al unificarse esta condena con la que había recibido en 2021, de 6 años y 6 meses, la pena final quedó establecida en 18 años de prisión, además de inhabilitación absoluta y perpetua.
Oscar Alberto Cayetano Valdez: condena perpetua
El abogado y expolicía Oscar Alberto Cayetano Valdez recibió una pena de 9 años de prisión por los hechos juzgados en esta causa, además de inhabilitación absoluta y perpetua.
La condena fue posteriormente unificada con una sentencia anterior, quedando establecida una pena de prisión perpetua.
Víctor Hermes Brusa: 25 años
El exsecretario del Juzgado Federal de Santa Fe y posteriormente exjuez federal Víctor Hermes Brusa recibió una nueva condena de 14 años de prisión.
Al unificarse con otras condenas anteriores, la pena quedó establecida en 25 años de prisión, además de inhabilitación absoluta y perpetua.
Los delitos investigados
El juicio abordó una serie de delitos cometidos contra las víctimas durante los operativos represivos, entre ellos privación ilegal de la libertad, tormentos agravados, violación de domicilio, abandono de persona, apremios ilegales, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
El tribunal consideró que estos hechos formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil y, por lo tanto, constituyeron delitos de lesa humanidad.
La investigación tuvo como uno de sus principales ejes a las familias vinculadas con trabajadores del frigorífico Nelson y militantes de la agrupación sindical La Lucha, perseguidos durante la dictadura.
El abandono de las infancias, un reconocimiento histórico
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el reconocimiento jurídico de las niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de la represión estatal, y no simplemente como familiares afectados por los delitos cometidos contra sus padres.
Durante el juicio se reconstruyeron situaciones en las que niños de muy corta edad quedaron solos o bajo el cuidado de sus hermanos mayores luego de que sus padres fueran secuestrados.
En algunos casos, los menores también fueron privados ilegalmente de su libertad, trasladados y sometidos a situaciones de violencia y tormentos.
El fallo estableció que esas conductas pueden ser consideradas delitos de lesa humanidad, lo que abre un precedente para futuras investigaciones vinculadas con las infancias víctimas del terrorismo de Estado.
La celebración de la querella
Tras conocerse la sentencia, el abogado querellante por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Federico Pagliero, destacó el significado histórico del fallo.
El letrado sostuvo que se trata de una reparación para los sobrevivientes y sus familias y resaltó especialmente que la Justicia haya reconocido el abandono sufrido por las infancias como parte del plan represivo.
Pagliero también destacó el trabajo realizado durante más de una década junto al colectivo de sobrevivientes y el valor de los testimonios aportados durante los distintos procesos judiciales.
Qué pasará ahora
El tribunal ratificó la modalidad actual de cumplimiento de las restricciones a la libertad que pesan sobre los condenados. Es decir, por el momento se mantiene la modalidad de prisión domiciliaria que ya cumplían algunos de ellos.
La lectura de los fundamentos de la sentencia fue fijada para el 7 de septiembre de 2026 a las 12.
De esta manera, el juicio Laguna Paiva II cierra una investigación iniciada hace más de una década y deja un precedente histórico en materia de delitos de lesa humanidad contra las infancias.







