La Cámara baja introdujo modificaciones al texto. Se establecen penas para quienes exijan dinero en la vía pública de manera intimidatoria.
La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción modificada al proyecto conocido como Ley Antitrapitos, que incorpora nuevas figuras al Código de Convivencia para sancionar a quienes exijan o reclamen dinero de manera intimidatoria por el estacionamiento, cuidado, lavado o limpieza de vehículos en espacios públicos.
Como el texto recibió cambios durante su tratamiento, deberá regresar al Senado para obtener la sanción definitiva.
La votación se produjo luego de varias jornadas de debate dentro del bloque Unidos, que logró consensuar un dictamen unificado. La iniciativa fue aprobada con 25 votos afirmativos.
Entre las modificaciones incorporadas se encuentra la creación de dos cargos de jueces de primera instancia con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.
El proyecto incorpora el artículo 66 bis al Código de Convivencia provincial. La disposición prevé sanciones para quienes, sin autorización y en lugares donde la actividad esté prohibida por normativa local, exijan una retribución económica por el uso de espacios destinados al estacionamiento o por tareas vinculadas al cuidado de vehículos.
La pena prevista será la prohibición de concurrencia por hasta 60 días. El castigo podrá agravarse hasta 120 días cuando la conducta se produzca en zonas de estacionamiento medido, en las inmediaciones de eventos masivos o cuando exista aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad de la víctima.
Además, se contempla la posibilidad de sustituir la sanción por trabajo comunitario. En casos de reincidencia, la normativa establece arrestos de entre 10 y 20 días.
También se incorpora el artículo 66 ter, que sanciona a quienes organicen o coordinen estas actividades con arresto de hasta 10 días y prohibición de concurrencia al lugar donde ocurrió el hecho por hasta 240 días.
Otro de los cambios aprobados asigna a los municipios la facultad exclusiva de impulsar la acción pública contravencional en los casos contemplados por los nuevos artículos.
A su vez, se habilita a los gobiernos locales a solicitar intervención policial para desplazar del espacio público a los presuntos infractores cuando sea necesario hacer cesar la conducta.
El capítulo referido al abordaje integral se mantuvo sin cambios. Allí se establece que el Poder Ejecutivo deberá desarrollar programas de inclusión social, capacitación laboral, formación en oficios y asistencia en salud mental y consumos problemáticos.
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