El máximo tribunal provincial dictó dos resoluciones. Confirmó la invalidez del límite sobre los haberes más altos. La discusión por el descuento continuará en otra instancia judicial.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió este lunes dos fallos vinculados con la reforma previsional impulsada por el Gobierno provincial y adoptó decisiones diferentes sobre dos de los puntos centrales de la Ley de Emergencia Previsional (Ley 14.283).
Por un lado, el tribunal confirmó la inconstitucionalidad del tope aplicado a las jubilaciones de mayor monto al considerar que vulnera el principio de movilidad previsto en la Constitución provincial. Por otro, resolvió que el análisis sobre el aporte solidario deberá continuar en la Justicia Contencioso Administrativa, sin pronunciarse todavía sobre su validez constitucional.
En la causa “Ramón”, la Corte rechazó el recurso presentado por la Provincia y dejó firme la sentencia que declaró inconstitucional el artículo que fijaba un límite para las jubilaciones más altas. Ese mecanismo impedía que quienes superaban un determinado monto percibieran los incrementos derivados de la movilidad salarial.
La mayoría de los ministros sostuvo que esa restricción afecta el derecho a la movilidad de los haberes y altera la relación entre los salarios de los trabajadores activos y las prestaciones de los pasivos.
En la causa “Lisi”, en cambio, el tribunal hizo lugar parcialmente al planteo de la Provincia y concluyó que la discusión sobre el aporte solidario no puede resolverse mediante una acción de amparo. Consideró que el caso requiere un análisis más amplio de las pruebas económicas, financieras y legislativas que dieron origen a la declaración de emergencia previsional.
Como consecuencia, anuló la resolución anterior y ordenó que el expediente continúe su trámite ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, donde deberá resolverse el fondo de la cuestión.
Las dos decisiones fueron adoptadas por una mayoría de cuatro votos contra tres. En ambos expedientes, el voto del ministro Roberto Falistocco resultó determinante para conformar las mayorías, aunque con distintas integraciones según el tema analizado.
Con estos fallos, el tope a las jubilaciones más elevadas quedó judicialmente descalificado, mientras que el futuro del aporte solidario seguirá siendo materia de debate en los tribunales. Además, las partes mantienen la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.







