Más de veintitrés años después de la histórica inundación que marcó a la ciudad de Santa Fe, la Justicia dio por concluida de manera definitiva la causa penal que investigó las responsabilidades por la tragedia ocurrida el 29 de abril de 2003, cuando el desborde del río Salado provocó una de las mayores catástrofes de la historia provincial.
La resolución final llegó en junio de este año, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex director provincial de Obras Hidráulicas, Ricardo Ángel Fratti, cerrando así el expediente judicial iniciado hace más de dos décadas.
Con esta decisión, ya no quedan cuestiones penales pendientes. Fratti, el último de los imputados que permanecía con vida, había sido sobreseído por prescripción de la acción penal a fines de 2025. Además, la discusión sobre la responsabilidad civil quedó concluida al acreditarse que la Provincia de Santa Fe abonó las indemnizaciones fijadas por la Justicia a los únicos actores civiles que participaron del proceso.

Una investigación que duró más de dos décadas
El expediente se convirtió en una de las investigaciones más extensas y complejas de la Justicia santafesina. Tramitó íntegramente bajo el antiguo sistema procesal escrito y alcanzó a ex funcionarios provinciales y municipales que tuvieron responsabilidades durante la emergencia.
La causa buscó determinar si la inundación fue consecuencia de incumplimientos por parte de las autoridades encargadas de planificar, ejecutar y mantener el sistema de defensas de la ciudad.
Con el paso de los años, la investigación quedó concentrada en tres ex funcionarios: el ex ministro de Obras Públicas Edgardo Berli, el ex director de Obras Hidráulicas Ricardo Ángel Fratti y el ex intendente de Santa Fe Marcelo Álvarez.
Álvarez fue sobreseído tras su fallecimiento en 2018, mientras que Berli murió durante la pandemia antes de que la condena quedara firme.
La tragedia de 2003
La mañana del 29 de abril de 2003, el río Salado ingresó a la ciudad por un sector inconcluso de la defensa oeste, a la altura de calle Gorostiaga.
En pocas horas, el agua cubrió aproximadamente un tercio de la capital provincial, obligó a decenas de miles de personas a abandonar sus hogares y dejó profundas consecuencias humanas, sociales, económicas e institucionales.
La tragedia motivó numerosos reclamos judiciales, entre ellos la causa penal que buscó establecer si existieron responsabilidades de funcionarios públicos en la falta de obras y medidas preventivas.
La condena de 2019
El 1° de febrero de 2019, el juez Luis Octavio Silva condenó a Berli y Fratti a tres años de prisión de ejecución condicional como coautores del delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas.
En la sentencia también se hizo lugar parcialmente al reclamo civil impulsado por un matrimonio damnificado, responsabilizando solidariamente a ambos ex funcionarios y a la Provincia de Santa Fe por el pago de indemnizaciones.
Entre los fundamentos, el magistrado sostuvo que la catástrofe era previsible debido a la existencia de informes técnicos, advertencias hidrológicas y pronósticos relacionados con el fenómeno climático El Niño, además de considerar probado que no se adoptaron las medidas necesarias para impedir el ingreso del agua por la interrupción de la defensa oeste.
El fallo de la Corte y la prescripción
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia de Cámara que había confirmado la condena y estableció que primero debía resolverse la cuestión vinculada con la prescripción de la acción penal.
El máximo tribunal entendió que no alcanzaba con que un funcionario hubiera permanecido dentro del Estado para suspender los plazos de prescripción, sino que debía demostrarse que conservaba una posición de poder que pudiera influir en la investigación judicial.
Además, advirtió que entre el último acto interruptivo de la prescripción, ocurrido en 2008, y la sentencia condenatoria dictada en 2019 había transcurrido un plazo superior al previsto por la ley.
El cierre definitivo
Siguiendo ese criterio, en diciembre de 2025 el juez de Cámara Eduardo Bernacchia declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a Fratti, aunque mantuvo vigente la responsabilidad civil derivada del proceso.
Finalmente, con el rechazo del último recurso de apelación presentado por la defensa, la causa quedó definitivamente concluida, poniendo punto final a uno de los expedientes judiciales más emblemáticos y prolongados de la historia reciente de Santa Fe.







