La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el segundo período de recategorización del Monotributo 2026, un trámite que incorpora la actualización semestral de las escalas según la inflación acumulada medida por el INDEC.
La actualización toma como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, que registró una variación mensual del 1,9%. Con ese dato quedó definido el ajuste de los topes de facturación, las cuotas mensuales y los demás parámetros establecidos por la Ley 24.977 para el Régimen Simplificado.
Quiénes deben realizar la recategorización
La recategorización de julio de 2026 alcanza únicamente a los contribuyentes que deban modificar su categoría, ya sea porque aumentaron o disminuyeron sus ingresos o porque cambiaron alguno de los parámetros que determinan su encuadre.
No deben realizar el trámite:
- Quienes mantienen los mismos parámetros que en la categoría vigente.
- Los monotributistas con menos de seis meses de antigüedad en el régimen.
En esos casos, el sistema mantiene automáticamente la categoría actual, sin necesidad de efectuar ninguna gestión.
Un error frecuente al calcular los ingresos
Uno de los errores más habituales consiste en tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado durante los últimos doce meses. Sin embargo, la normativa establece que deben computarse los ingresos devengados, independientemente de cuándo se perciban.
Por ejemplo, una factura emitida en junio de 2026, aunque sea cobrada en agosto, debe incluirse dentro del período de evaluación correspondiente. Este criterio es fundamental para evitar errores en la recategorización y posibles sanciones.
Fechas para realizar el trámite
El cronograma oficial establece que la recategorización podrá efectuarse desde el 15 de julio hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
La cuota correspondiente al mes de julio se abonará con la categoría vigente hasta ese momento. Los cambios comenzarán a regir una vez finalizado el proceso de recategorización.
El trámite se realiza de manera online mediante clave fiscal, ingresando al servicio “Monotributo” en el sitio web de ARCA.
Nuevas escalas del Monotributo (julio-diciembre 2026)
De acuerdo con la nueva tabla, los principales topes de ingresos brutos anuales son:
| Categoría | Ingresos brutos anuales |
|---|---|
| A | Hasta $12.009.410,45 |
| B | Hasta $17.595.182,74 |
| C | Hasta $24.570.494,31 |
| D | Hasta $30.628.551,43 |
| E | Hasta $36.028.231,33 |
| F | Hasta $45.151.559,41 |
| G | Hasta $53.995.798,87 |
| H | Hasta $81.924.860,37 |
| I | Hasta $91.699.761,90 |
| J | Hasta $105.071.251,19 |
| K | Hasta $126.610.838,74 |
Además de los nuevos límites de facturación, también se actualizaron las cuotas mensuales, los aportes previsionales y los parámetros vinculados a superficie afectada, consumo de energía eléctrica y alquileres devengados, que pueden consultarse en la tabla oficial correspondiente al período julio-diciembre de 2026.







